El primero de los ponentes fue James Blick, Director de The Judge. The Judge es uno de los brokers más importantes del panorama internacional de financiación de litigios y tiene un gran arraigo en el mundo anglosajón, en el que la financiación de litigios es más común. Blick dio unas primeras pinceladas al concepto de la financiación de litigios y describió con carácter general cuál es el papel del bróker y el valor añadido que aporta a sus clientes. Blick, además, describió brevemente el mercado de los fondos de financiación de litigios (antigüedad de dicho mercado, número de operadores, etc.) y explicó los principales factores que se analizan con carácter previo a otorgar la financiación (cuantía de la disputa, importe de la inversión necesaria, solvencia del demandado, probabilidades de éxito del litigio, etc.).
A continuación, tomó la palabra Ignacio Delgado, de Therium Capital Management, uno de los fondos internacionales que ha decidido apostar por explorar oportunidades de negocio en el mercado español. Delgado explicó el distinto enfoque que adopta cada uno de los fondos y en concreto el que adopta Therium. Therium realiza internamente una due diligence con el fin de evaluar la solidez jurídica y financiera de la reclamación. Sin embargo, una vez superada esta, Therium adopta una política de no injerencia en cuanto a la selección de abogados a cargo del asunto y a la toma de decisiones estratégicas sobre el mismo. Delgado indicó que dicha política se complementaba con mecanismos de salvaguarda para el fondo: por un lado, la suscripción de un seguro para poder asumir el riesgo de las costas en caso de que el pleito se pierda (lo que permite mitigar el riesgo) y por otro lado, mecanismos contractuales de garantía de la inversión y mecanismos de resolución de conflictos. En todo caso, el objetivo es alinear en la mayor medida posible los intereses del fondo y del cliente.
Finalmente, tomó la palabra Armando Betancor, administrador concursal y socio de Alas Legal Advisors, que aportó la experiencia de la concursada en fase de liquidación que contrata con un fondo. El objetivo de la intervención de Betancor fue identificar aquellas cuestiones que tuvo en cuenta a la horade decidirse por la financiación del litigio. Betancor explicó que el derecho litigioso de la concursada se recogió desde el primer momento en el inventario del concurso. Llegada la fase de liquidación, incluyó como activo susceptible de la liquidación ese derecho y en el plan de liquidación estableció un mecanismo de selección de un fondo de financiación de litigios. Inició así un proceso de 9 meses en el que los fondos llevaron a cabo la due diligence del litigio, en el que se negociaron los términos de los contratos con dichos fondos y en el que finalmente los fondos presentaron su oferta de financiación. De entre ellas, se eligió la que ofrecía mejores condiciones económicas. El balance de Betancor respecto de su decisión de financiar el litigio es muy positivo.
Tras las exposiciones, continuó el debate en el que se trataron cuestiones tan importantes como los medios de abordar un potencial conflicto de interés entre el cliente y el fondo, las distintas políticas que adoptan distintos tipos de fondos y las potencialidades de financiación de litigios ya no solo en relación con litigios extramuros del concurso sino también en relación con acciones enmarcadas en el propio concurso.