El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca organizó en su sede de Barcelona la sesión «Novedades laborales y tendencias 2024. Especial mención a las indemnizaciones por despido y las medidas de conciliación». El seminario contó con la participación de Manel Hernàndez y Luis Enrique Fernández Pallarés, socios de la práctica del Despacho, y con Rosa María Virolés, Magistrada Emérita del Tribunal Supremo.
La jornada fue inaugurada por Manel Hernàndez, que inició su intervención explicando las novedades en relación con las costas en el procedimiento laboral. Para Hernàndez, esta y otras medidas pretenden introducir medidas que indirectamente reduzcan el número de asuntos a resolver en la jurisdicción social. Por ello, se han modificado una serie de preceptos de la LRJS, como el artículo 97.3, que entrará en vigor en fecha de 20 de marzo de 2024 y la norma contenida en el artículo 86 bis de la LRJS que introduce el procedimiento testigo.
Otra de las novedades destacadas en la sesión fue la inclusión de los estudiantes en prácticas en el sistema de la Seguridad Social a través del artículo único apartado 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Respecto a los sujetos obligados, se diferencia entre si las prácticas son remuneradas o no. “En cuanto a las consecuencias económicas, quedan exentas de cotización al 95 % en ambos casos, es decir, se trata de una cuota por contingencias comunes extremadamente baja”, matizó Hernàndez.
Por último, el socio del Despacho concluyó su ponencia con dos cuestiones a tener en cuenta en la agenda laboral de este año: la actualización de las pensiones de jubilación y el nuevo Salario Mínimo Interprofesional aprobado en el Real Decreto 145/2024 de 6 de febrero 2024.
Por su parte, Luis Enrique Fernández Pallarés analizó las cuestiones relativas al Acuerdo de Gobierno suscrito entre el PSOE y SUMAR del 24 de octubre de 2023. Fernández Pallarés remarcó que el principal problema de una reducción semanal sin que ello implique una disminución de la retribución es el descenso de la productividad ya que, implícitamente, esta medida implica un incremento de la retribución. En este punto, el experto señaló que “se genera de esta manera un doble efecto de perjuicio a las empresas, en el incremento del SMI y en la reducción de las jornadas”.
Asimismo, Fernández Pallarés destacó el Anteproyecto de ley sobre condiciones laborales previsibles y transparentes aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de febrero de 2024, resultado normativo de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. El objetivo de esta normativa es dar cierta seguridad y transparencia de las condiciones laborales que tienen los trabajadores y adecuarlas y adaptarlas a nuevas formas laborales, como es el caso del trabajo en las plataformas digitales y el trabajo a distancia.
En la tercera parte de la jornada, Rosa María Virolés expuso las principales normas en materia de las indemnizaciones de despido, haciendo énfasis en el artículo 4 del Convenio 158 de la OIT de 1982 y en el artículo 24 de la Carta Social Europea. En este aspecto, la Magistrada Emérita del Tribunal Supremo abogó por aplicar el Convenio en aquellos casos donde la indemnización tasada puede no ser suficiente para cubrir el daño y puso como ejemplo la sentencia del 31 de enero de 2023 del TSJ de Cataluña y la sentencia del TSJ de Baleares 237/2023.
En materia de conciliación Virolés hizo hincapié en la Ley 15/2022 y el Real Decreto 5/2023 sobre medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que amplía las causas del despido nulo. En relación con las medidas de adaptación de jornada, Virolés manifestó que “son derechos individuales de la persona trabajadora no vinculada a otras circunstancias y otorga a la empresa la carga de justificar la negación de la medida de conciliación”. En el caso de que no existiese acuerdo, se acudiría a la jurisdicción social mediante el artículo 139 de la LRJS.