Madrid, marzo 2025.- Pérez-Llorca e IE Law School han celebrado una nueva jornada de su Cátedra de Derecho Mercantil, centrada en el impacto de la Ley Orgánica 1/2025 y su medida procesal más relevante: la exigencia de recurrir a los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) –conocidos en el ámbito anglosajón como Alternative Dispute Resolution (ADR)– como condición de procedibilidad para interponer una demanda.
El encuentro fue moderado por Javier García Marrero, socio de Arbitraje y Litigación de Pérez-Llorca y contó con la participación de Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid; Ana María Rodríguez Conde, socia de Litigación y Derecho de la Unión Europea de Pérez-Llorca; y Silvia de Paz Pérez, socia de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.
La Ley Orgánica 1/2025 es la tercera de las denominadas “Leyes de Eficiencia” impulsadas por el Ejecutivo para modernizar el sistema judicial y reorganizar el funcionamiento de los tribunales. En palabras de García Marrero, “es, probablemente, la reforma en el ámbito civil más importante del siglo XXI”.
A partir del 3 de abril, con carácter general los MASC se configuran como requisito previo de procedibilidad para iniciar un procedimiento judicial civil o mercantil. La Ley Orgánica 1/2025 prevé que el incumplimiento de este requisito tenga como consecuencia la inadmisión de la demanda.
Durante el evento se abordaron cuestiones clave como los tipos de MASC previstos por la ley y la posibilidad de incorporar otros medios alternativos; las implicaciones prácticas para empresas y abogados, el impacto en los plazos de prescripción y caducidad; y la posibilidad de subsanar errores procedimentales. En este contexto, Asensio Muñoz manifestó algunas dudas sobre su efectividad: “Veo con ciertas reticencias que esto vaya a funcionar y que sea el mecanismo para que los juzgados funcionen mejor”, afirmó. Y añadió: “La clave de los MASC van a ser las costas”.
Por su parte, Rodríguez Conde advirtió sobre el enfoque de la ley en relación con el acceso a la justicia: “En función de cómo apliquen esta Ley los distintos tribunales, los MASC pueden suponer que no se conceda un tratamiento igual en el derecho de acceso a la justicia, lo cual es preocupante”. También destacó aspectos como la retribución de los terceros que participen en la fase previa de negociación: “La ley sí dispone que a tu abogado lo retribuyes tú, pero no dice nada de qué pasa si vas a un tercero. Solo contempla que, si optas por la opinión de un experto neutral experto en la materia, en ese caso, lo pactarán las partes. Habrá que esperar a ver qué honorarios se declaran repercutibles en costas porque el artículo 241 LEC no se ha modificado”.
Asimismo, de Paz Pérez subrayó el carácter flexible del nuevo marco normativo: “Mi opinión de una lectura comprensiva de la ley es que es un listado abierto. Tú lo que tienes que acreditar es que has intentado negociar. De hecho, la propia ley te permite negociación entre las partes a través de sus abogados”.
Entre los puntos más debatidos, se puso el foco en la necesidad de garantizar la confidencialidad de las negociaciones, o la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de este nuevo requisito de procedibilidad. En este último punto, de Paz Pérez señaló: “El Consejo General del Poder judicial hizo un primer análisis de la norma en el informe del anteproyecto sobre la potencial inconstitucionalidad y en un estudio de derecho comparado. En ambos casos concluyó que no había causa de inconstitucionalidad. No obstante, sí advirtió un problema de idoneidad para el fin perseguido al considerar que la ley resultaba excesivamente amplia en su ámbito de aplicación”. A lo que Asensio Muñoz añadió: “Creo que lo crítico es la naturaleza de los MASC, es decir, la obligatoriedad”.