La Firma celebró la tercera jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2019 en la que se trataron, entre otros temas, la posible contrarreforma laboral y el registro horario.
Este tercer seminario del año contó con la participación de Daniel Cifuentes, Fernando Ruiz y Laura Pérez, socios del área de Laboral, quienes comentaron las últimas novedades jurisprudenciales en materia laboral, así como las diferentes cuestiones suscitadas en torno a la reciente implantación del registro horario.
La sesión fue inaugurada por Daniel Cifuentes quien explicó las diferentes tendencias actuales en relación con el sector jurídico laboral.
Entre otros asuntos, Cifuentes habló sobre la posición actual del Gobierno en relación con la posible “contrarreforma laboral” y la eliminación de las modificaciones introducidas en 2012. Además, Cifuentes expuso brevemente el informe emitido por el Banco de España acerca de la necesidad urgente de reformar el sistema actual de pensiones.
Por otro lado, ante el reciente caso de acoso laboral sufrido por una trabajadora de una compañía por la difusión de un vídeo íntimo, Daniel Cifuentes explicó cómo el Tribunal Constitucional ha dictaminado recientemente la obligación de aplicar un test de constitucionalidad en caso de este tipo de acoso laboral. Mediante el mismo, se deberá analizar si la conducta realizada ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral del empleado.
A continuación, Cifuentes, como es costumbre en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, expuso de forma resumida las veinte sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional relativas a diversas materias como contratación, derechos fundamentales, despidos, empresas de trabajo temporal, negociación colectiva, modificación sustancial de las condiciones laborales , recargo de prestaciones, representantes de los trabajadores, salario, sucesión de empresa o privacidad.
Por su parte, Fernando Ruiz presentó el “Top 3” de Pérez-Llorca que clasifica las sentencias más importantes en materia Laboral de los últimos meses.
En primer lugar, el socio destacó la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de marzo de 2019 relativa a cómo la asistencia a eventos comerciales fuera de la jornada laboral forma parte del tiempo efectivo de trabajo de todo empleado, debiendo siempre respetar el periodo de descanso mínimo entre jornadas, esto es, doce horas.
En segundo lugar, Ruiz analizó la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019 sobre cámaras de seguridad. Dicha sentencia afirma que el signo distintivo de uso de cámaras de seguridad tiene entidad suficiente a la hora de controlar hurtos y delitos, pero establece que en caso de querer controlar las obligaciones laborales de cualquier trabajador será también necesario informarle previamente y de forma expresa sobre la existencia de dichos aparatos.
En esta ocasión, el socio también puso de relieve otra sentencia relevante del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 en la que queda constancia de que los interinos no tienen derecho alguno a indemnización por finalización de su contrato.
Finalmente, y para concluir la jornada, los socios analizaron la cuestión del registro horario, de obligada puesta en marcha en todas las empresas desde el pasado 12 de mayo. Daniel Cifuentes, Fernando Ruiz y Laura Pérez aportaron diversas recomendaciones y soluciones para que las empresas cumplan con dicho deber.
Entre otras, comentaron la idoneidad de dejar constancia de las reuniones entre la dirección empresarial y la representación legal de los trabajadores (o en su defecto la comisión ad hoc) en donde se consensúe el sistema utilizado. Además, apuntaron que el registro horario no debe corresponderse de forma automática con su horario teórico, sino que cada trabajador tiene que señalar su verdadera hora de entrada y salida. También ha de ser accesible a todos los trabajadores de la empresa, debiendo la empresa ponerlo a su disposición de forma inmediata cuando fuera requerido.
Todos los ponentes resaltaron que, en ningún caso, el registro de la jornada debe ser manipulable por el empresario debiendo este realizar un seguimiento regular de los informes de jornada de los trabajadores.
En este sentido, destacaron que, pese a la obligatoriedad del registro para todos los trabajadores de la empresa, a excepción del máximo directivo, se podrán establecer pactos de remuneración global mediante los cuales quepa justificar la prolongación de la jornada.
De esta forma, la percepción de un salario elevado y el componente motivador que este aporta podría justificar un mayor compromiso con la empresa, y por ende una mejor predisposición del trabajador a la hora de realizar jornadas de trabajo más extensas.