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Nota de prensa

Modificaciones del Real Decreto-ley 11/2014 de medidas urgentes en procesos concursales en trámite

27/10/2014

PérezLa Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil celebró el pasado 15 de octubre de 2014 un nuevo Seminario, esta vez sobre "Modificaciones a la ley concursal introducidas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, en los procesos concursales en trámite".

El debate, presentado por Javier de Cendra, Decano de IE Law School,fue moderado por Javier García Marrero, Magistrado en excedencia y Counsel de Pérez-Llorca y en él intervinieron como ponentes Concepción Ordiz, Abogado del Estado y Secretaria General y del Consejo de Administración de la SEPI, Borja Villena, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid y Francisco José León Sanz, Catedrático de Derecho Mercantil y Of Counsel de Pérez-Llorca.

En 2014 se han aprobado dos importantes reformas de la Ley Concursal que han introducido cambios trascendentales en su régimen, pero, sobre todo, que afectan a la concepción y a los objetivos pretendidos por la legislación concursal. En línea con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y de la Unión Europea estas reformas persiguen facilitar la continuidad de las empresas evitando, en la medida de lo posible, la destrucción de tejido empresarial y la desaparición de puestos de trabajo que se estaba produciendo como consecuencia de que la mayor parte de los procedimientos concursales se veían abocados a la liquidación.

Con este objetivo, el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, reformó los acuerdos de refinanciación estableciendo medidas que facilitan la capitalización de créditos y que implican a los acreedores financieros con garantía real y a los préstamos sindicados. Por su parte, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, extiende este tipo de medidas al procedimiento concursal e introduce importantes novedades como las clases de acreedores, con el fin de vincular al conjunto de los acreedores privilegiados en la solución del concurso, o la previsión de un régimen especial para la transmisión de empresas.

Concepción Ordiz, dedicó su intervención a las diversas cuestiones que la reforma plantea en relación con el crédito público. Los acreedores de derecho público son considerados, tras dicha reforma, una “clase” y van a poder participar activamente en las distintas soluciones dirigidas al saneamiento de la empresa en crisis. Sin embargo, los textos citados mantienen las limitaciones existentes para disponer de los créditos públicos “extramuros del concurso” y, por tanto, en el marco de los institutos preconcursales. Por otra parte, la transmisión de empresa en el seno del concurso plantea la cuestión de la sucesión universal y si como consecuencia de dicha transmisión el nuevo adquirente habrá de hacer frente a las deudas contraídas anteriormente con la Seguridad Social. Finalmente, se debatió intensamente sobre el nuevo régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de las administraciones públicas. El alcance de esta norma plantea muchas dudas fuera del supuesto concreto para cuya solución parece que ha sido diseñada.

El Magistrado Villena dedicó su intervención a las novedades e incertidumbres que la reforma introduce en el régimen del convenio concursal, con especial incidencia en la capitalización de la deuda. Se generó un gran debate en torno a las soluciones al concurso y el alcance del sacrificio que los acreedores con privilegio especial han de soportar. Cuestión que, a tenor de las intervenciones de los asistentes, parece preocupar con especial intensidad a la SAREB. Asimismo, fue muy discutida la forma de cálculo de las mayorías necesarias para la aprobación del convenio en el caso de préstamos sindicados.

Finalmente, Francisco León, que centró su intervención en la transmisión de empresa, llamó la atención muy especialmente sobre la necesidad de atender a la funcionalidad económica de las normas para poder interpretar adecuadamente las últimas reformas integrándolas de forma coherente en el texto concursal. Así, destacó que donde realmente van a tener un mayor alcance las últimas reformas de la legislación concursal es en el saneamiento de las grandes empresas industriales y de servicios.

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