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Nota de prensa

OPAS: últimas modificaciones normativas y perspectivas tras la crisis

11/04/2014

Pérez-Llorca y el IE acogen una sesión de la Cátedra de Derecho Mercantil dedicada a las OPAS.

El pasado 9 de abril se celebró en la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil un Seminario bajo el título «OPAS: últimas modificaciones normativas y perspectivas tras la crisis». Intervinieron como ponentes en dicho Seminario Ángel Benito Benito, Director General de Mercados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Salvador Montejo Velilla, Secretario del Consejo de Endesa y Presidente de Emisores Españoles, que fueron respondidos por Vicente Conde Viñuelas, Socio del área de Corporate de Pérez-Llorca. El debate fue moderado por Víctor Torre de Silva, profesor de IE Law School.

Una de las cuestiones centrales del Seminario fue la modificación introducida en el reglamento de OPAS por el reciente Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, en lo relativo a las tomas de control como consecuencia de capitalizaciones de créditos realizadas con objeto de garantizar la recuperación financiera de una sociedad. El mencionado Real Decreto-ley dispone que dichas tomas de control quedarán eximidas de OPA cuando sean consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente, sin que sea necesario el acuerdo de la CNMV dispensando de la obligación de OPA. En estos casos, tal y como se destacó en el Seminario, parece que será el Juez del Concurso quien, mediante la homologación, exima de la obligación de lanzar una OPA, sin intervención alguna de la CNMV. En el Seminario se habló también de las restantes excepciones a la obligación de lanzamiento de OPA que prevé la normativa vigente, tanto en los supuestos de toma de control – los más importantes – como en los de exclusión de cotización y reducción de capital.

Los ponentes, asimismo, destacaron cómo la ausencia en los últimos años de OPAS hostiles y competidoras ha hecho que buena parte de la normativa vigente sobre la materia no haya sido objeto de aplicación práctica. Así sucedería, en particular, con la normativa actual sobre los deberes de pasividad o neutralidad que incumben a los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada por la OPA y de su grupo, que constituye una de las cuestiones más sensibles que se plantea en este tipo de operaciones. Igualmente, la inexistencia de OPAS competidoras ha impedido “estrenar” las nuevas reglas que sobre este tipo de ofertas contempla la normativa vigente.

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