La sesión fue inaugurada por Daniel Cifuentes, quien analizó las principales tendencias que centrarán la atención del sector jurídico laboral en los próximos meses. Entre otros asuntos, Cifuentes destacó la detección de irregularidades en uno de cada seis ERTEs revisados por la Inspección de Trabajo; la publicación, por parte del Ministerio de Asuntos Económicos, de un dossier con los principales indicadores del teletrabajo en España; la aprobación de un incremento del 20 % en las sanciones Lisos (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), así como la entrada en vigor del convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre violencia y acoso en el trabajo.
A continuación, el socio de Pérez-Llorca expuso de forma resumida las veinte sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional en el último trimestre relativas a diversas materias como: cesión legal, el despido colectivo, el derecho de huelga, el teletrabajo, la retribución variable y los planes de igualdad, entre otras. Sobre esta última materia, Cifuentes destacó la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021 en la que se declara la imposibilidad de negociar planes de igualdad con comisiones ad hoc dado que no se trata de garantizar la presencia de personas de todos los centros, sino que la comisión negociadora tenga la correspondiente legitimidad negocial.
Por su parte, Gloria Pérez ahondó en el “Top 3” de las sentencias más importantes en materia laboral de los últimos meses. En primer lugar, Pérez analizó la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2021 en la que se invalida una prueba obtenida con vulneraciones de derechos fundamentales utilizada para el despido de una trabajadora. Lo que se cuestionaba en este caso es si el despido debe declararse nulo por utilizar una prueba que vulnera el derecho a la intimidad del trabajador o simplemente debe no admitirse en el procedimiento. Finalmente, el Tribunal Constitucional desestimó la petición de nulidad del despido al tiempo que entendió que la trabajadora tenía derecho a una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales.
En segundo lugar, Gloria Pérez destacó una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2021 que hace referencia a si el hecho de que una empresa descuente de la retribución de los trabajadores el tiempo de retraso en la prestación de los servicios se considera una multa de haber. En este caso, el Tribunal Supremo establece que el tiempo en el que un trabajador no presta servicios a la empresa no genera derecho al salario y, en caso de que se incurra en varias faltas de puntualidad, la empresa puede imponer una sanción.
Por último, la Counsel señaló una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2021 en la cual se valoran las causas para la celebración de los contratos por obra o servicio determinado. Lo que se analiza en esta sentencia es si las actividades extraescolares impartidas en una escuela privada permiten subscribir este tipo de contratos. El Tribunal Supremo señala que, en este tipo de actividades, los contratos no se pueden celebrar con carácter temporal, sino que deben ser indefinidos.
Tras estas intervenciones, tuvo lugar un interesante coloquio dirigido por Laura Pérez e Isabel Moya relativo a los aspectos prácticos en la negociación de planes de igualdad, en el que los ponentes dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de los asistentes.