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Nota de prensa

Pérez-Llorca analiza las principales medidas en materia preconcursal y concursal para combatir los efectos del COVID-19 y las soluciones de liquidez con base en activos litigiosos

11/05/2020

El objetivo de estos webinars ha sido analizar las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020, así como el funcionamiento de la venta de portfolios de pleitos.

Pérez-Llorca ha organizado sendos webinars para analizar las principales medidas aprobadas en materia preconcursal y concursal para combatir los efectos del COVID-19, así como el funcionamiento de la venta de portfolios de pleitos como mecanismo para para obtener liquidez, reducir incertidumbre y poner en valor las reclamaciones interpuestas por la empresa frente a la administración u otros entes privados.

Si no pudo asistir o desea volver a ver alguno de estos webinars, puede hacerlo clicando en los siguientes vídeos:

En el primero de ellos, Juan Oñate, socio de Corporate de Pérez-Llorca, comenzó su exposición explicando las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020 que tienen como objetivo minimizar el número de concursos y liquidaciones societarias que se prevén puedan tener lugar como consecuencia del parón productivo a raíz de la declaración del estado de alarma, entre las que destacan las enfocadas a reforzar los acuerdos de refinanciación homologados. Oñate explicó que el deudor tendrá la posibilidad de presentar una nueva solicitud de homologación sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior y podrá evitar la solicitud de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados presentando uno nuevo en determinados plazos. Asimismo, expuso las medidas aprobadas en relación con el deber de solicitar el concurso cuyo fin es proteger al deudor, entre las que se encuentran la suspensión del deber de solicitar el concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque se haya presentado una solicitud del 5 bis; la prohibición de solicitar concurso necesario hasta el 31 de diciembre del 2020; y la que establece que si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica que está negociando con sus acreedores una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, se estará al régimen general dispuesto en esta ley.

Por su parte, Laura Ruiz explicó los instrumentos previstos para empresas que se encuentran en situación de cumplimiento de convenio: la posibilidad de modificación del convenio y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de liquidación. La asociada sénior de Litigación y Arbitraje indicó que hasta marzo de 2021 no existe ninguna obligación por parte del deudor de pedir dicha apertura por incumplimiento del convenio o por recaer en insolvencia si se presenta el requerimiento de modificación y se admite a trámite antes de dicha fecha. Asimismo, señaló que los juzgados trasladarán al concursado las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio presentadas antes del 30 de septiembre de 2020, pero no se cursarán hasta diciembre del mismo año. Adicionalmente, en esos tres meses, el concursado podrá presentar propuestas de modificaciones del convenio (siendo el 31 de marzo de 2021 la fecha límite para admitirlas a trámite), las cuales se gestionarán con prioridad respecto de la solicitud de apertura de liquidación. Sobre el contenido del convenio, Ruiz indicó que debe incluir la relación de los créditos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. No cabe la posibilidad de arrastre a los privilegiados en la modificación del convenio. Además, la tramitación de la modificación del convenio se realizará por escrito para evitar reuniones multitudinarias.

Javier García Marrero, socio de Litigación y Arbitraje y magistrado en excedencia, concluyó el coloquio analizando las medidas de índole procesal recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020 que tienen como finalidad disminuir la carga de trabajo en los juzgados e incrementar la eficiencia en la gestión de los asuntos. En primer lugar, el socio destacó la prevista en el artículo 13 referida al incidente concursal de impugnación del listado de acreedores y del inventario. García Marrero indicó que sobre este incidente concursal se establecen tres limitaciones: de prueba, admitiéndose solo las documentales y periciales; la prohibición de celebrar vistas salvo que el juez lo considere conveniente; y la interpretación de que la rebeldía es un allanamiento a las pretensiones efectuadas por el demandante. Asimismo, el socio expuso una segunda medida recogida en este Real Decreto-ley que establece una tramitación preferente desde un año después de la declaración del estado de alarma de una serie de supuestos entre los que se encuentran el incidente laboral, aquellas cuestiones vinculadas a la tramitación o modificación del convenio o las admisiones a trámite de las solicitudes de homologación. Por último, García Marrero explicó una tercera medida aprobada para reducir la carga judicial a través de la enajenación de masa activa para aquellos concursos que se declaren de aquí hasta un año después del estado de alarma y para aquellos procedimientos concursales que ya estén en tramitación.

La segunda sesión virtual fue inaugurada por Fernando Bedoya, socio de Litigación y Arbitraje, quien explicó que en la financiación de litigios los Third Party Funders financian los gastos derivados del pleito (abogados, peritos, seguro de costas, etc.) a cambio de un múltiplo de la inversión que han realizado en función del resultado del pleito. Además, señaló que es un mercado relativamente maduro que cuenta ya con muchos fondos especializados. En cambio, la adquisición de portfolios de pleitos es un producto más novedoso e interesante en las circunstancias actuales. Tal y como indicó, en este tipo de operaciones los fondos coinvierten en una cartera de pleitos (nacionales, internacionales, civiles, contenciosos, entre otros) seleccionados por la compañía vendedora, lo que permite anticipar parte del resultado de los pleitos y así obtener liquidez inmediata que pueden destinar a otros fines de la empresa. El volumen de inversión en este tipo de operaciones escapa, normalmente, de las capacidades de los fondos de financiación de litigios, lo que ha supuesto la entrada de nuevos actores. De un lado, nuevos inversores, en su mayoría hedge funds o fondos de inversión alternativa o libre que gozan de amplia flexibilidad a la hora de acometer sus inversiones. De otro, los developers o market makers (en la terminología propuesta por Fernando Bedoya), que son expertos en financiación de litigios que se encargan de identificar oportunidades de inversión y presentárselas a los posibles inversores. Estos developers de reciente creación son los que han conseguido abrir el mercado a grandes compañías del IBEX y se espera que en el futuro lo hagan otros posibles vendedores con volúmenes relevantes de pleitos en posición de demandantes.

En cuanto a los tipos de operaciones que le pueden interesar a fondos (u otros posibles inversores) que participan en este tipo de operaciones, Fernando Bedoya explicó que pueden tener diversas formas como: portfolios de distintas reclamaciones de un solo demandante, de varios demandantes frente a un solo demandado en pleitos similares (como por ejemplo pleitos fiscales o de competencia), single claims u oportunidades híbridas de financiación y adquisición de litigios. A continuación, José Azqueta expuso las características de los pleitos de naturaleza fiscal. El socio señaló que estos suelen ser binarios, pero fácilmente escalables ya que, una vez identificado el asunto y realizado el estudio básico de viabilidad, es sencillo extrapolar el mismo a otros posibles vendedores. Además, destacó que suelen ser reclamaciones de ingresos indebidos basados en cuestiones de inconstitucionalidad o falta de conformidad con el derecho de la Unión Europea.

Pedro Marques de Gama, por su parte, analizó las principales cuestiones jurídicas respecto a operaciones de venta de pleitos. El socio indicó que en este tipo de operaciones, que conllevan una coinversión, los créditos y pleitos siguen siendo titularidad del originador y, por lo tanto, no hay posibilidad de que una contraparte acuda al derecho de retracto para créditos litigiosos. Otro aspecto importante a tener en cuenta es el riesgo concursal de la vendedora: el comprador debe tener muy en cuenta este riesgo y hacer un análisis de la posibilidad de que el vendedor entre en concurso en los próximos dos años. Marques da Gama continuó explicando otras cuestiones jurídicas como la posibilidad de que el vendedor se encuentre en concurso o el funcionamiento de la subrogación procesal en estos casos. En relación con las características contractuales de este tipo de operaciones, señaló que estos documentos suelen estar adaptados al modelo de operación y a la tipología de los pleitos, y que, a la hora de redactar un contrato, es importante tener en cuenta si estamos ante una cartera de pleitos o ante un single claim, ya que su nivel de complejidad es muy distinto. José Azqueta finalizó el webinar explicado el tratamiento fiscal que se le debe dar a la transmisión del pleito.