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Nota de prensa

Pérez-Llorca analiza los sectores, inversores y tipo de operaciones afectados por las nuevas restricciones en la inversión extranjera

12/05/2020

El objetivo de estos webinars ha sido analizar las cuestiones prácticas planteadas en relación con los sectores y tipo de operaciones afectadas por las restricciones a la inversión extranjera.

Pérez-Llorca ha organizado dos sesiones de webinar con el objetivo de analizar las principales dudas y cuestiones prácticas que se plantean en relación con los sectores y tipo de operaciones afectadas por las restricciones a la inversión extranjera recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con especial referencia al sector energético y a aquellos con acceso a información sensible.

Si no pudo asistir o desea volver a ver alguno de estos webinars, puede hacerlo clicando en los siguientes vídeos:

Javier Carvajal, socio de Corporate de Pérez-Llorca, comenzó su exposición explicando el contexto internacional de la regulación de la inversión extranjera. El socio señaló que esta no surge a raíz de la COVID-19, ya que hay varios países que han implementado con anterioridad normativas de control para este sector. En este contexto, Carvajal indicó que, en España, existe la ley 19/2003 que proclamaba la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. El socio de Pérez-Llorca continuó exponiendo las principales regulaciones sobre la inversión extranjera adoptadas por algunos países tras la expansión de la COVID-19, entre otras, las orientaciones emitidas por la Unión Europea en las que invita a los Estados miembros a que protejan la inversión en sectores relevantes como la alimentación y la sanidad, o el refuerzo sobre el control de la inversión que están poniendo en marcha Alemania e Italia con la aplicación de reformas legislativas.

A continuación, Javier Carvajal profundizó sobre la definición de Inversión Extranjera Directa (IDE) recogida en el Artículo 7 bis. A efectos de lo establecido en este artículo, se consideran IDEs aquellas inversiones directas que conlleven que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital social o cuando el inversor pase a participar de forma activa en la gestión de dicha sociedad. Asimismo, de acuerdo a dicho artículo, se considera inversor extranjero a los residentes fuera de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, o bien a los inversores cuya titularidad real corresponda a residentes de países fuera de esta comunidad. Se entenderá que existe esta titularidad real cuando los residentes posean un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor.

¿A qué sectores afectan las restricciones en inversión extranjera?

Rafael Díaz, socio de Corporate de Pérez-Llorca, analizó, dentro del ámbito objetivo de la norma, los sectores que se han visto afectados por la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España. El socio comenzó explicando que, según lo recogido en el Artículo 7 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, las infraestructuras críticas, las tecnologías críticas y de doble uso, el suministro de insumos fundamentales, las compañías con acceso a información sensible y los medios de comunicación son los sectores que necesitan autorización previa para realizar inversiones extranjeras directas ya que, pueden afectar a la seguridad, al orden y a la salud.

Por su parte, Ana Cremades, Counsel de Derecho Público y Energía de Pérez-Llorca, expuso la incidencia que el Artículo 7 bis tiene en las inversiones extranjeras directas que se puedan llevar a cabo en el sector energético y señaló que esta regulación aplica a las infraestructuras críticas del sector energético y al suministro de energía como insumo fundamental. Cremades especificó que todos los sectores definidos en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley del Sector de Hidrocarburos son los que se consideran involucrados en el suministro de energía y, por lo tanto, son objeto de esta normativa. Asimismo, se refirió a la particular incidencia de la normativa en relación con las transacciones que afectan a activos renovables.

Para finalizar el análisis sobre ámbito de aplicación del Artículo 7 bis, Andy Ramos, Counsel de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología, analizó la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en aquellos sectores con acceso y control sobre información sensible y en los que disponen de datos personales. Ramos indicó que el término “información sensible” puede incluir toda aquella documentación privilegiada, relevante, clasificada, con datos personales o que pueda constituir un secreto empresarial, sobre la que un sector tenga acceso, siempre que dicha información pueda afectar al orden público, a la seguridad pública y a la salud pública de España. Por último, resaltó que tanto el responsable del tratamiento de información sensible, como el encargado, se ven también afectados por esta norma.

¿De qué manera afecta esta normativa al propio inversor?

Javier Gómez, socio de Corporate de Pérez-Llorca, realizó un análisis del ámbito subjetivo del Artículo 7 bis en el que explicó de qué manera afecta esta regulación al inversor. Gómez indicó que hay tres supuestos donde el régimen de liberación de la inversión se suspende: cuando el inversor está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país; cuando el inversor extranjero ha realizado inversiones o ha participado en sectores que afecten a la seguridad, al orden público o a la salud pública en otro Estado miembro; y cuando se ha abierto un procedimiento contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el país de origen por ejercer actividades delictivas o ilegales.

Finalmente, y para concluir el encuentro, Rafael Díaz explicó los procedimientos y las exclusiones de la norma. En cuanto a los procedimientos, el socio señaló que existen actualmente dos tipologías: el ordinario y el simplificado. En el primero, el órgano competente para la resolución es el Consejo de Ministros, el cual tiene un plazo máximo de 6 meses para llevarla a cabo. La segunda tipología está dirigida a aquellas operaciones en las que se acredite una oferta vinculante o en las que el precio hubiese sido fijado con anterioridad al estado de alarma, así como a aquellas operaciones que tengan un importe entre uno y cinco millones de euros. Sobre las exclusiones, Díaz indicó que no se ha querido penalizar a aquellas operaciones por debajo de un millón de euros y, por lo tanto, han quedado exentas de solicitar autorización previa.