• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Nota de prensa

Pérez-Llorca y CEOE debaten acerca de las novedades y tendencias para 2025 en materia de despido

22/01/2025

La jornada contó con la participación de Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, expertos laboralistas y representantes sindicales y empresariales

Pérez-Llorca y CEOE organizaron una jornada en la que se abordaron las principales novedades en materia de despido colectivo e individual, analizando los desafíos que presenta su régimen jurídico en la actualidad. Durante el evento, se trataron cuestiones controvertidas derivadas de la muy abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que afectan al régimen jurídico del despido, así como los retos que la figura plantea en torno al equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de las empresas, con el objetivo de aportar claridad y fomentar un mayor entendimiento de esta materia entre todos los agentes implicados.

La apertura de la sesión corrió a cargo de Luis Enrique Fernández Pallarés, socio de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca; Rosa Santos, directora de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE; y Yolanda Valdeolivas, Of Counsel de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca.

Rosa Santos puso en valor la firma del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC) “como otro hito del diálogo social, bipartito, que ha supuesto una hoja de ruta que los negociadores han seguido y ha permitido recuperar la capacidad adquisitiva sujetando la inflación”, destacando que “el despido fue un tema orillado conscientemente en la reforma laboral”. En esta línea, Yolanda Valdeolivas agregó que la Reforma Laboral de 2021 y el citado V AENC determinaron un marco de consenso en el que el despido no formaba parte del marco estructural acordado por los agentes sociales. “Es trascendental comprender que las relaciones laborales deben abordarse de una manera transversal u holística y poco apresurada”, apuntó. Para Valdeolivas, estamos inmersos en un periodo de ‘estrés normativo’ caracterizado por una acumulación aluvional de leyes, justamente en contra de lo que recomienda la acción legislativa en este ámbito.

Por su parte, Luis Enrique Fernández Pallarés señaló que en los últimos meses hemos presenciado una serie de pronunciamientos del Tribunal Supremo que han suscitado un marco de debate y de incertidumbre. Para Santos, muchos de los cambios normativos se han implementado sin haberse sometido a consulta ni debate con los interlocutores sociales, lo que ha generado “inseguridad jurídica y dificultad interpretativa de la norma”. Para concluir la primera sesión, la Of Counsel de Pérez-Llorca enfatizó la importancia de un enfoque más reflexivo y colaborativo en la creación de leyes: “Las normas deben madurarse, consultarse y enriquecerse por los distintos operadores jurídicos”, agregó.

A continuación, tuvo lugar la mesa redonda ‘El despido colectivo: aspectos cruciales de carácter legal y judicial’, que estuvo moderada por Valdeolivas y en la que participaron María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada del Tribunal Constitucional y Ex Presidenta de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo; Carles Frigola Barrios, Director de Relaciones Laborales, Igualdad y Diversidad de Air Europa; e Iván Gayarre, Socio de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca.

Segoviano Astaburuaga explicó la importancia de sistematizar la regulación para alcanzar un equilibrio en los despidos colectivos. Señaló como pilares fundamentales el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Asimismo, subrayó que alcanzar un acuerdo no garantiza que este sea conforme a la legalidad e instó a las empresas a reforzar y concretar las causas que justifican la extinción de los puestos de trabajo, evitando formulaciones genéricas.

En esta línea, Frigola Barrios reforzó la necesidad de una regulación clara y sistemática, considerando que esta es esencial para garantizar un marco normativo estable: “Para las empresas, es vital que se garantice la seguridad jurídica consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución Española en la interpretación y aplicación de la normativa laboral”. También resaltó que este objetivo debe abordarse desde varias perspectivas: diálogo social, mejoras en la técnica legislativa y claridad de los criterios jurisprudenciales que, en ocasiones, llegan a modificar la normativa vigente o jurisprudencia muy consolidada.

Finalmente, Gayarre destacó favorablemente la reciente Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la posibilidad de que los Inspectores de Trabajo participen en actividades de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, más allá de su función inspectora. «Esta medida permite a las partes designar a un Inspector de Trabajo y Seguridad Social durante el periodo de consultas, sin afectar el informe final de otro inspector», matizó Gayarre. Además, propuso tres reformas legales: aclarar los períodos de consultas y el momento adecuado para realizar un despido colectivo en los casos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; permitir al Tribunal Supremo limitar los efectos retroactivos de sus cambios de doctrina en casos de despido colectivo derivados de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y facilitar que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) anticipe indemnizaciones laborales en planes de reestructuración concursales aprobados judicialmente, con un plazo razonable para la devolución por parte de las empresas.

Tras este debate, Fernández Pallarés condujo el panel ‘El despido improcedente: nuevos aspectos procedimentales e indemnizatorios’, que contó con la intervención de Ignacio García-Perrote Escartín, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; Ana Benavides Pizarro, Directora Corporativa de Relaciones Laborales de Banco Santander; y Fernando Luján de Frías, Vicesecretario General de UGT. El socio de Pérez-Llorca expuso las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, sobre la audiencia previa en el despido disciplinario, y de 19 de diciembre de 2024, sobre la cuantía de la indemnización por despido improcedente, que fueron desgranadas por los panelistas.

García-Perrote Escartín subrayó la claridad del artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT examinado por la sentencia sobre la audiencia previa, afirmando que “la empresa debe dar ocasión al trabajador de defenderse antes de que finalice la relación laboral, por lo que no hay dudas sobre el momento en que debe celebrarse” .Sin embargo, señaló que el artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT requiere de un desarrollo legislativo, habiendo confirmado la sentencia 1350/2024, de 19 de diciembre, que la legislación laboral española respeta el citado artículo 10 del Convenio de la OIT. La sentencia de 19 de diciembre de 2024 no ha podido analizar la compatibilidad de nuestra legislación laboral con el artículo 24 de la Carta Social Europa, porque este precepto no estaba en vigor en España cuando se produjo el despido del caso.

Por su parte, Benavides Pizarro resaltó las inquietudes que estas resoluciones están generando en las empresas, especialmente en relación con el trámite de audiencia y las posibles consecuencias prácticas que considera que podría tener la alteración en sede judicial de las indemnizaciones tasadas por la normativa nacional. “Hay un problema de seguridad jurídica para las compañías”, remarcó.

Para concluir la sesión, Luján de Frías destacó el carácter vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. Subrayó que España, en cumplimiento de los compromisos adquiridos al ratificar el instrumento jurídico internacional publicado en el BOE el 11 de junio de 2021, debe garantizar que los tres poderes del Estado -ejecutivo, legislativo y en este caso judicial- apliquen la resolución del Comité de 20 de marzo de 2024, que resolvió la reclamación 207/22 presentada por UGT contra el Reino de España, conforme al dictamen del Consejo de Estado.

Prácticas y Sectores relacionadas

__Más actualidad
preload imagepreload image