Francisco León Sanz expuso las importantes modificaciones introducidas por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital a través de la Ley 3/2014 de 3 de diciembre en materia de contratación y retribución de administradores y directivos. A este respecto, sintetizó las líneas de interpretación que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la reforma de 2014, se están consolidando en esta materia con tanta trascendencia para las sociedades. En su intervención, se refirió para cada una de los supuestos examinados, a las fuentes jurídicas aplicables, a la competencia orgánica para la aprobación de estas retribuciones así como a las formalidades y al procedimiento previsto al efecto.
Por su parte, Daniel Cifuentes centró su intervención en el análisis de la naturaleza respecto de las diferentes formas de órganos de administración. En este sentido, examinó bajo qué circunstancias la relación de los administradores y miembros de los órganos de gobierno podría merecer la consideración de relación laboral y cuándo la misma debe ser considerada como mercantil. A este respecto, reflexionó acerca de la conocida como teoría del vínculo y valoró su vigencia tras la reforma operada en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, Daniel Cifuentes expuso el régimen de encuadramiento en la Seguridad Social aplicable en las diferentes formas de gobierno examinadas.
Finalmente, Victoria von Richetti Cirujeda analizó desde una perspectiva tributaria las implicaciones derivadas de la contratación de administradores y altos directivo. En concreto, comentó en qué condiciones las retribuciones derivadas de la contratación de administradores y altos directivos tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, examinó el régimen de retenciones aplicables en estos supuestos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, destacó la incertidumbre que en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido plantean estas retribuciones cuando son percibidas directamente por las personas físicas. Durante el seminario, los asistentes plantearon numerosas cuestiones y se originó un animado debate.