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Nota jurídica

Actualización sobre la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

14/05/2019

Análisis de las novedades del Real Decreto 309/2019, por el que se desarrolla parte de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliarios.

El RD ha sido aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 2019. Este RD entrará en vigor el próximo 16 de junio de 2019, a excepción de ciertas disposiciones que entraron en vigor el 29 de abril de 2019.

Cuestiones preliminares
El pasado 15 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LCCI, dirigida a potenciar la seguridad jurídica, transparencia y comprensión de determinados contratos de financiación celebrados con consumidores que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. La LCCI nace de la necesidad de transponer en el ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (la “Directiva”).

Posteriormente, ante la necesidad de completar la transposición de la Directiva y desarrollar la LCCI en todos los aspectos necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en la misma, el 29 de abril de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado el RD. Sin perjuicio del análisis realizado en nuestra Nota Jurídica preparada en marzo de 2019, a la que nos remitimos en relación a las novedades introducidas por la LCCI, nos referimos brevemente en esta Nota Jurídica a las principales novedades introducidas por el RD:

  • (i) requisitos mínimos que deben cumplirse para poder ofrecer servicios de asesoramiento y que permitirán, a su vez, a las personas que ofrezcan los mismos el uso de los términos “asesoramiento independiente” y “asesor independiente”;
  • (ii) requisitos de inscripción en el registro de los prestamistas de crédito inmobiliario;
  • (iii) requisitos formales y materiales de la información que debe ofrecerse al prestatario durante la vigencia del contrato de préstamo o crédito;
  • (iv) regulación de la comunicación entre el prestamista y el notario;
  • (v) comunicación a través de telefonía vocal;
  • (vi) condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de los intermediarios de crédito y su importe mínimo; y
  • (vii) regulación del ejercicio de la libertad de establecimiento de los intermediarios de crédito inmobiliario, entre otros.

Asimismo, en la presente Nota Jurídica se hará una breve referencia a la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril (la “Orden Ministerial”), publicada asimismo en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 2019, que completa igualmente la transposición de la Directiva y el desarrollo de la LCCI.

El contenido completo de la Nota Jurídica se encuentra en el PDF.

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