El objeto de la circular consiste en fijar los criterios a que responderá la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en relación con el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, en relación con la reciente publicada Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Comunicaciones, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 66.1.b).
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