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Nota jurídica

Sujeción al AJD de las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios, según el Tribunal Supremo

29/03/2019

Novedades de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 sobre una escritura de novación modificativa de un préstamo hipotecario.

La sentencia nº338/2019, de 13 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (la “Sentencia”) trae causa en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja de 29 de febrero de 2016, anulada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja y estimada finalmente en casación por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo entra a debatir en la Sentencia, en primer lugar, sobre si las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios en las que se modifican, además de las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo, otro tipo de cláusulas financieras, están o no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (el “Impuesto”) y, en segundo lugar (y en caso de estar sujetas y no exentas del Impuesto), cuál debería de ser la base imponible del mismo. Es preciso destacar que en el supuesto de hecho analizado no se producía una modificación de la responsabilidad hipotecaria.

  1. Análisis de la Sentencia

Consideraciones sobre la sujeción al Impuesto y la base imponible de referencia

Comienza el Tribunal Supremo recordando, tal como se recoge en Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (el “Real Decreto”), que la primera copia de una escritura o acta notarial (i) que tenga por objeto una cantidad o cosa valuable, (ii) que contenga actos inscribibles en los Registros que se explicitan en la ley reguladora del Impuesto, y (iii) que esos actos o contratos contenidos no estén sujetos, entre otros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará sujeta al Impuesto.

Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (la “Ley 2/1994”), establece una exención respecto del Impuesto en aquellas escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una entidad financiera y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés y/o a la alteración del plazo del préstamo.

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