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Nota jurídica

Alerta Jurídica: Publicación de la nueva Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios

23/07/2020

Analizamos en esta Alerta Jurídica las principales novedades de esta Circular.

La Circular desarrolla y amplía las obligaciones ya previstas por la Circular 6/2010, teniendo como principales novedades en este sentido:

La Circular 4/2020 desarrolla y amplía las obligaciones ya previstas por la Circular 6/2010, teniendo como principales novedades las siguientes:

1. Ámbito de aplicación

Se extiende el ámbito de aplicación de la Circular 4/2020 a más entidades de las inicialmente incluidas en la Circular 6/2010entidades de crédito y para algunas cuestiones, entidades de pago— incluyendo expresamente a entidades de dinero electrónico, establecimientos financieros de crédito (“EFC”) y prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario autorizados bajo la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Se amplía el ámbito subjetivo de estas obligaciones también a (i) sucursales de este tipo de entidades de otros Estados Miembros de la Unión Europea —salvo para EFCs—, (ii) agentes o intermediarios españoles que operen en nombre de entidades situadas en la UE y, de forma más limitada, a (iii) aquellas entidades que operen en libre prestación de servicios.

2. Definición de actividad publicitaria

El Banco de España introduce por primera vez en el texto de una circular una definición de qué se considera actividad publicitaria, ya que hasta el momento únicamente existía una aproximación al concepto introducida por el Ministerio de Economía en la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. En este sentido, la definición incluida en la Circular se centra más en los posibles soportes y formatos de la publicidad, dando cabida, además de los formatos tradicionales —anuncios o cartelería— a los nuevos formatos online, como códigos QR, banners etc.

La Circular ha incluido también las prácticas que no se considerarán actividad publicitaria, como la divulgación de información corporativa o contenidos necesarios para la contratación de los servicios ofrecidos por las entidades.

El contenido completo de la Alerta Jurídica se encuentra en el PDF.