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Nota jurídica

Aspectos más significativos del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

07/02/2017

La presente Nota Informativa tiene por objeto destacar las cuestiones más relevantes desde el punto de vista práctico del Reglamento (UE) nº 655/2014.

Desde el pasado 18 de enero de 2017 es aplicable el Reglamento (UE) nº 655/2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (el «Reglamento 655/2014»), que fue aprobado el 15 de mayo de 2014. A continuación nos referiremos a los aspectos prácticos más relevantes de dicha norma, como son su objeto, su ámbito de aplicación, las circunstancias en las que se puede pedir la orden de retención de cuentas, los órganos competentes para dictarla, los requisitos que debe cumplir la solicitud, el procedimiento para acordar la orden, sus efectos y su duración, la responsabilidad del acreedor, los medios de impugnación y recursos, y las medidas para la obtención de información de cara a formular la solicitud.

El objeto del Reglamento 655/2014 es la creación de un procedimiento dentro de la Unión Europea que permita a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, previa solicitud de un acreedor, ordenar la retención de aquellas cuentas bancarias que un deudor tenga en otros Estados miembros a fin de garantizar la ejecución de su crédito -a excepción de Reino Unido y Dinamarca, que no han participado en la adopción del Reglamento 655/2014 y no están vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación-.

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