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Nota jurídica

Canon hidroeléctrico

31/03/2015

El 25 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 198/2015, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias ("RD 198/2015" o "RD").

El mencionado artículo 112 bis de la Ley de Aguas fue introducido por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que además de regular tres nuevos impuestos’, en su título IV crea el canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

La creación del canon y su desarrollo, del que es objeto la presente nota, se justifican en la necesidad de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, de manera que sea quien obtiene un beneficio por la utilización privativa o aprovechamiento especial de un bien de dominio público hidráulico el que aporte los recursos necesarios para su protección.

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