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Nota jurídica

Cese del alto directivo: indemnización y cambio de criterio del TS en cuanto a su exención a efectos del IRPF

27/11/2019

Esta Nota trata sobre el importe mínimo de indemnización y el cambio de criterio del TS en cuanto a su exención a efectos del IRPF, por cese de altos directivos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 5 de noviembre de 2019 (nº 1528/2019) (la “Sentencia”), ha arrojado luz sobre el debate jurídico existente respecto del carácter obligatorio de la indemnización por desistimiento de los altos directivos y su tratamiento a efectos fiscales. En este sentido, esta Sala ha declarado que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por voluntad del empresario, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización mínima obligatoria prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (el “Real Decreto de Alta Dirección”). Con base en dicho carácter obligatorio de la indemnización, esta Sala modifica su doctrina para alinearse con la Sala Cuarta, pasando a establecer que esta cuantía indemnizatoria mínima está exenta a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

Carácter obligatorio de la indemnización por desistimiento recogida en el Real Decreto de Alta Dirección. Interpretación de la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014

La conclusión alcanzada por la Sala Tercera del Alto Tribunal en su reciente Sentencia parte de considerar la indemnización por desistimiento recogida en el artículo 11.1 del Real Decreto de Alta Dirección como una indemnización legal mínima obligatoria. Siendo ésta una cuestión de naturaleza intrínsecamente laboral, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se apoya en lo señalado al efecto por el Pleno de la Sala de lo Social del mismo órgano en su sentencia de 22 de abril de 2014 (la “Sentencia de lo Social”) para alcanzar tal conclusión.

Alejandra Flores, asociada de Fiscal, e Isabel Moya, asociada sénior de Laboral, comentan en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene esta Nota Jurídica:

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