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Nota jurídica

Cláusula rebus sic stantibus a los contratos de tracto sucesivo y/o de larga duración

18/02/2015

El pasado 15 de octubre de 2014 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 591/2014 por la que se materializó el cambio de tendencia jurisprudencial iniciada por la sentencia nº 333/2014, de 30 de junio de 2014, en la interpretación de la cláusula rebus sic stantibus.

La denominada cláusula rebus sic stantibus es una cláusula implícita en todos los contratos que ofrece una solución a las partes ante el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia extraordinaria, no previsible al tiempo de celebración del contrato ni imputable a ninguno de los contratantes, que altera de forma desproporcionada la onerosidad de las prestaciones de una de las partes. Dicha solución en determinados países como Alemania es principalmente la resolución del contrato y en otros, como España o Francia, se opta principalmente por la revisión de las cláusulas contractuales afectadas por el cambio de circunstancias.

Como veremos a lo largo de este artículo, nuestra jurisprudencia había sido tradicionalmente muy restrictiva en la interpretación y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus incluso en aquellos supuestos de alteraciones en las contraprestaciones contractuales provocadas por los cambios de ciclo económico y ello por entender que en el cumplimiento de los contratos debía prevalecer ante todo el principio de pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) y los de previsión y asunción del riesgo empresarial.

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