La denominada cláusula rebus sic stantibus es una cláusula implícita en todos los contratos que ofrece una solución a las partes ante el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia extraordinaria, no previsible al tiempo de celebración del contrato ni imputable a ninguno de los contratantes, que altera de forma desproporcionada la onerosidad de las prestaciones de una de las partes. Dicha solución en determinados países como Alemania es principalmente la resolución del contrato y en otros, como España o Francia, se opta principalmente por la revisión de las cláusulas contractuales afectadas por el cambio de circunstancias.
Como veremos a lo largo de este artículo, nuestra jurisprudencia había sido tradicionalmente muy restrictiva en la interpretación y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus incluso en aquellos supuestos de alteraciones en las contraprestaciones contractuales provocadas por los cambios de ciclo económico y ello por entender que en el cumplimiento de los contratos debía prevalecer ante todo el principio de pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) y los de previsión y asunción del riesgo empresarial.