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Nota jurídica

Cómputo de umbrales para despidos colectivos – STJUE 13 de mayo de 2015 (asunto C-392/13)

14/05/2015

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrán la consideración de despidos colectivos aquellos que afecten, en un período de 90 días.

Por lo tanto, y así lo han interpretado nuestros tribunales de forma unánime hasta ahora, el ámbito de referencia en el ordenamiento español para el cómputo de los umbrales en los despidos colectivos es la empresa, es decir, la entidad jurídica con la que se establece la relación laboral.

Sin embargo, conforme a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (la «Directiva»), la unidad de referencia para ese cómputo de umbrales no es la empresa, sino el centro de trabajo afectado.

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