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Nota jurídica

Contratación de operaciones de permuta financiera: STS de 9 julio de 2020

14/10/2020

Exponemos un resumen de los hechos, así como las controversias suscitadas entre las partes y los fundamentos jurídicos que han motivado la decisión del Tribunal.

En el año 2006, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España promueve la construcción de un edificio. Para ejecutar dicha promoción, el Colegio empleó una sociedad instrumental denominada Inversiones Inmobiliarias CRE, S.L. a la que le encargó además la obtención de la financiación necesaria para poder abordar dicha operación inmobiliaria. La Sociedad consiguió tres préstamos a interés variable por valor de 33.000.000 euros cada uno con tres entidades financieras. Con el objetivo de cubrir la variabilidad del tipo de interés de cada uno de los préstamos, y tras varios años de negociación, el 9 de octubre de 2008 la Sociedad suscribió tres operaciones de permuta financiera (swap fijo-variable) con las tres entidades financieras. Las tres operaciones de permuta financiera se suscribieron en virtud de sendos Contratos Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y bajo unos términos y condiciones concertados en diversas comunicaciones y negociaciones mantenidas entre la Sociedad y los interlocutores de las tres entidades financieras.

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