En relación con las cotizaciones sociales, aunque se mantienen todas las bases y tipos de cotización, se incorpora una novedad respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al incluir una puntualización sobre quiénes tendrán la consideración de «personal en trabajos exclusivos de oficina», es decir, aquellos trabajadores encuadrados en el epígrafe «a».
Así, se señala que a los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a», se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que (i) sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, (ii) desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.