En una anterior nota de nuestro equipo examinamos la figura del conocido como «tomador impropio», la posición de la legislación española -la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (“LCS”) y los intentos de reforma de la misma- y del supervisor español, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), sobre este particular escenario donde el tomador, usualmente una persona jurídica, contrata un seguro colectivo por cuenta ajena, siendo asegurado un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, como ser trabajadores de una empresa, miembros de un colegio profesional o clientes del propio tomador.
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