El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de marzo de 2016 aclara la interpretación del art. 90.1.6ª LC, en su contenido dado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, considerando, según una interpretación literal del último inciso del precepto, que regula la prenda en garantía de créditos futuros. Además, en esta sentencia se reconoce concursalmente la prenda de créditos futuros al amparo de lo establecido en el segundo inciso del mencionado precepto y su clasificación como crédito con privilegio especial, siempre que el contrato o relación jurídica del que nazcan esos créditos objeto de la garantía se celebre con anterioridad a la declaración de concurso. Esta sentencia tiene una especial significación, porque aunque la norma ha sido objeto de reforma, su interpretación será aplicable a relevantes concursos, como los de las concesionarias de autopistas, que aún no tienen sentencia firme sobre esta cuestión.
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