En ella, el Tribual Constitucional modifica el criterio sentado desde su sentencia 258/2007, de 18 de diciembre, en relación con el uso del derecho a la última palabra del acusado y las garantías que deben rodear su ejercicio.
En el asunto objeto de la sentencia de 18 de febrero, tras el trámite de conclusiones finales, la Magistrada-Juez procedió a dictar sentencia in voce, adelantando el sentido del fallo. Durante dicho pronunciamiento, el acusado intentó realizar alguna manifestación, pero fue reprendido por la Magistrada-Juez, conminándole a guardar silencio y continuando ésta con el resumen de su decisión, dando por finalizado el acto del juicio oral al terminar su intervención.
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