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Nota jurídica

El Tribunal Constitucional da un giro en su doctrina sobre el derecho a la última palabra

03/03/2021

Analizamos en esta Nota Informativa la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el pasado 18 de febrero de 2021.

En ella, el Tribual Constitucional modifica el criterio sentado desde su sentencia 258/2007, de 18 de diciembre, en relación con el uso del derecho a la última palabra del acusado y las garantías que deben rodear su ejercicio.

En el asunto objeto de la sentencia de 18 de febrero, tras el trámite de conclusiones finales, la Magistrada-Juez procedió a dictar sentencia in voce, adelantando el sentido del fallo. Durante dicho pronunciamiento, el acusado intentó realizar alguna manifestación, pero fue reprendido por la Magistrada-Juez, conminándole a guardar silencio y continuando ésta con el resumen de su decisión, dando por finalizado el acto del juicio oral al terminar su intervención.

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

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