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Nota jurídica

Entra en vigor la modificación del plazo máximo para la instrucción de las causas penales

28/07/2020

Analizamos el alcance de la modificación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El 29 de julio de 2020 entra en vigor la nueva regulación del plazo de instrucción de las causas penales, introducida por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“LECrim”). Esta modificación instaura que el plazo máximo para la instrucción de las causas penales pase a ser, con carácter general, de doce meses.

Hasta la fecha, la LECrim disponía que el plazo máximo para la instrucción de las causas penales era (i) con carácter general, de seis meses; (ii) en las instrucciones declaradas complejas, de dieciocho meses, prorrogables hasta tres años; y (iii) excepcionalmente, se podía fijar un nuevo plazo máximo para finalizar la instrucción.

La modificación introduce novedades importantes respecto del régimen anterior, quedando la materia regulada de la siguiente manera:

  • El plazo máximo para acordar las diligencias de investigación que hayan de practicarse en el procedimiento pasa a ser, con carácter general, de doce meses. Este plazo comienza a computarse desde la fecha del auto de incoación del procedimiento y, tras su vencimiento, no se podrán acordar diligencias de investigación adicionales;

 

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