El último pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con las facultades de control del empresario ha causado un gran revuelo en los medios de comunicación, habiéndose difundido incluso como una «carta blanca» para que la empresa revise el correo electrónico profesional de los trabajadores.
Una detenida lectura de la sentencia nos lleva a concluir, sin embargo, que no estamos ante un precedente que ofrezca libertad total al empresario en este sentido. En cualquier caso la sentencia resulta novedosa en la medida en que introduce una mayor flexibilidad en la interpretación de las condiciones que deben cumplirse para considerar que el acceso a los medios informáticos de los trabajadores es válido y no vulnerador de los derechos fundamentales de los trabajadores.