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Nota jurídica

Guía Informativa sobre la aplicación del registro de jornada en las empresas

13/05/2019

El Real Decreto-Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y establece la obligatoriedad para las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores.

Dicho cambio normativo ha supuesto que la Dirección General de Trabajo publique una guía práctica para tratar de aclarar las obligaciones de las empresas, desde el 12 de mayo de 2019, en relación con el registro horario (en adelante, la “Guía Práctica”).

Aquí resumimos el contenido esencial de dicha Guía Práctica:

Ámbito de aplicación del registro horario:

(i) Tipo de trabajadores y sectores profesionales:
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores que estén dentro del ámbito de aplicación del ET, al margen de su categoría o grupo profesional y el sector en el que presten servicios, e incluyendo trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a domicilio, etc.

(ii) Peculiaridades y excepciones:
En el caso de las relaciones laborales de carácter especial se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica sobre jornada de trabajo y a las reglas de supletoriedad.

En concreto, queda exceptuada de la aplicación de la norma al personal de alta dirección.

En cuanto a los trabajadores con cargos de responsabilidad intermedia (mandos intermedios, cargos de confianza, etc.) que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o disponibilidad horaria, su jornada deberá registrarse, sin perjuicio de que pueda interpretarse que la mayor retribución obtenida compensa dicha mayor exigencia del tiempo de trabajo.

Los trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada son:

  • ­ Trabajadores a tiempo parcial: ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.
  • Determinados trabajadores móviles que antes de la entrada en vigor de esta obligación estaban obligados a registrar su jornada laboral.
  • Relaciones excluidas del ET: no existe obligación de implementar un registro horario para aquellas otras relaciones o prestaciones de servicios excluidas del ámbito de aplicación del ET, tales como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc., y por tanto no existirá obligación de registro horario para dichos colectivos.

Por último, en relación con las jornadas flexibles (jornadas diarias superiores compensadas con jornadas inferiores), se tendrá en cuenta el cumplimiento de una determinada jornada pactada semanal, mensual, etc. a los efectos de computar la jornada, y no se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan días puntuales sin exceder la jornada semanal o mensual global.

El contenido completo de la Nota Jurídica se encuentra en el PDF.

 

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