La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 22 de febrero de 2019 (la “Resolución”), dictada en el contexto de la inscripción de una hipoteca de máximo a favor de una entidad no crediticia, analiza los requisitos que han de cumplirse para que sea posible su inscripción.
La Resolución es especialmente relevante para la financiación hipotecaria de líneas de crédito y de crédito abierto en cuenta corriente, pues la DGRN desvela cuáles son los requisitos y diferencias entre las diversas modalidades hipotecarias comprendidas bajo el paraguas de la hipoteca de máximo en cuenta corriente y, además, recoge ciertas exigencias para la válida inscripción de los pactos de ejecución contenidos en las escrituras de hipoteca.
Este último punto es especialmente importante ya que en ocasiones los pactos acordados en las escrituras en materia de ejecución hacen únicamente referencia a los artículos legales en cuestión, pero no a su contenido, lo que podrá suponer una calificación registral negativa.
La registradora de la propiedad (de Guadix) basó la calificación negativa en las siguientes razones:
En la Resolución analizada, la DGRN concluye que, para la correcta constitución de una hipoteca, resultan de especial importancia los siguientes elementos, que desarrollamos en detalle a lo largo de esta Nota Jurídica.