El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es uno de los índices utilizados por las entidades financieras españolas, en sustitución del Euríbor (tipo de referencia habitual de los préstamos con garantía hipotecaria) para calcular los intereses de las hipotecas. Este índice de referencia se ha caracterizado durante los últimos años por ser más alto (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior) y más estable que el Euríbor (sus bajadas son más suaves que las de este).
Como sucediera con las llamadas cláusulas suelo, los titulares de préstamos hipotecarios que incorporan este índice de referencia han acudido a los tribunales españoles para solicitar su nulidad y su sustitución por el Euríbor, reclamando la devolución de las cantidades abonadas de más, por razón de haber estado sus préstamos referenciados a este último. Hasta la fecha, los tribunales españoles han afrontado de forma dispar las solicitudes de nulidad planteadas y así, mientras una parte de ellos ha declarado la validez de las cláusulas por entender que superaban el llamado control de transparencia, en otros muchos casos, se ha considerado que las mismas son nulas precisamente al considerar que no quedaba superado tal control. La cuestión ha llegado incluso al Tribunal Supremo que, en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017 (RJ 2017\5167), falló a favor de la entidad financiera, entendiendo que la cláusula discutida superaba el reiterado control de transparencia. Esta sentencia, que podía haber inclinado a favor de las entidades financieras las eventuales decisiones posteriores de otros tribunales del territorio nacional, no ha sido, sin embargo, seguida por todos ellos, encontrándonos con una enorme variedad de resoluciones judiciales de Juzgados y Audiencias Provinciales, que adoptan uno u otro criterio.
Precisamente, en este escenario, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona (en su Auto de 16 febrero de 2018) planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), que dio lugar a la incoación del Asunto C-125/18. Tras la emisión del Informe de la Comisión Europea de fecha 31 de mayo de 2018, al que nos referiremos más adelante, las conclusiones del abogado general del Tribunal han quedado aplazadas al 10 de septiembre de este año, lo que ha aplazado, en consecuencia, la decisión final del TJUE sobre el carácter abusivo o no de las cláusulas que incorporan este índice de referencia.
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