La sentencia considera que la legislación española vulnera el principio de no discriminación consagrado por la normativa europea por no prever una indemnización por la extinción de los contratos de interinidad. Esta sentencia ha causado un gran revuelo en la prensa y en el mundo legal y empresarial español por el temor a que esta misma tendencia pueda extenderse al resto de contratos temporales previstos en la normativa española. Lo que, en definitiva, podría implicar equiparar la indemnización por extinción de contratos temporales a la indemnización por despido prevista para los trabajadores indefinidos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el «TJUE») resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el «TSJ de Madrid») relativa al caso de una trabajadora contratada a través de un contrato de interinidad desde agosto de 2005. Dicho contrato se extingue en septiembre de 2012 como consecuencia de la reincorporación de la trabajadora a la que venía sustituyendo. De acuerdo con la legislación española en materia de contratación temporal, esta trabajadora no percibió indemnización alguna por la finalización de su contrato de interinidad.