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Nota jurídica

La normativa española que regula la indemnización por cese de contratos temporales no es discriminatoria

14/06/2018

El TJUE da un giro a su doctrina sobre la indemnización a abonar a los trabajadores temporales en el momento en el que se produce la extinción de su relación laboral y confirma que la legislación española es conforme al Derecho Comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el «TJUE») ha dictado dos sentencias el 5 de junio de 2018 en las que, tal y como se esperaba, modifica la polémica doctrina «De Diego Porras», que consideraba que la normativa española no podía ofrecer una indemnización diferente a los trabajadores temporales y a los trabajadores indefinidos por el cese de su relación laboral.

La primera de estas sentencias (dictada en el Asunto C-574/16) tiene su origen en la terminación del contrato de relevo de un trabajador, al producirse la jubilación total del trabajador sustituido, por la que se abonó al trabajador relevista una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en virtud del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE acerca de si puede entenderse que existe desigualdad de trato en el establecimiento de indemnizaciones diferentes para la finalización de contrato temporal y para la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas.

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