Es de sobra conocida la judicialización que han sufrido los contratos bancarios en los últimos años, hasta el extremo de provocar que el contenido de una misma cláusula pueda estar siendo enjuiciado por una pluralidad de tribunales, con la consiguiente posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
Dicha posibilidad resulta especialmente problemática en el caso de que una de dichas cláusulas esté siendo impugnada a la vez por un particular de forma individual (“acción individual”) y por una asociación de consumidores y usuarios (“acción colectiva”), cuestionándose si los efectos de la sentencia que se dicte a raíz de una acción colectiva se extienden a personas que no han sido parte en aquel procedimiento.