La Dirección de Competencia (“DC”) es el órgano concreto de la CNMC a quien el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (“LCNMC”) atribuye las facultades inspectoras cuando éstas se utilizan en garantía del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”).
Los amplios poderes de inspección que la ley atribuye a la CNMC se ven reforzados, además, con el deber de las empresas, asociaciones o personas investigadas de colaborar con las autoridades inspectoras, deber cuyo incumplimiento está tipificado como infracción.