Su relevancia es tal que, para que pueda hablarse de siniestro, se precisa una reclamación. En efecto, si el tercero perjudicado no reclama, no existe ninguna amenaza contra el patrimonio del asegurado y, por tanto, no puede hablarse de siniestro.
Tratamos así de responder en esta nota jurídica a las cuestiones de qué se debe entender por “reclamación”, y de si nos encontramos ante un concepto definido en nuestro sistema jurídico.
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