(«LECrim»). Los textos aprobados entrarán vigor el 6 de diciembre de 2015, con excepción de las modificaciones de los artículos 118, 509, 520 ter y 527 de la LECrim, que lo harán el 1 de noviembre de 2015. Entre otros aspectos, la reforma fortalece los derechos procesales de personas investigadas y encausadas, regula extensivamente las medidas de investigación tecnológica e intervención de las comunicaciones e introduce medidas para agilizar la justicia y evitar dilaciones innecesarias de los procesos.
Las modificaciones de la LECrim fortalecen la asistencia letrada en los procesos penales, permitiendo al detenido entrevistarse con su abogado antes de prestar su primera declaración, reforzándose el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente y permitiéndole contactar con su abogado si se encuentra a distancia. También se pretende tutelar en mayor medida los derechos al honor, propia imagen e intimidad de los sujetos investigados. Por último, el detenido tendrá derecho a comunicar por vía telefónica su detención a terceros y, en su caso, a las autoridades consulares de su país de origen.