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Nota jurídica

Las empresas no podrán despedir disciplinariamente sin abrir un trámite de audiencia previa

26/11/2024

Analizamos en esta Nota Jurídica el alcance de la resolución que modifica la doctrina existente al respecto

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno de su Sala de Social, en recurso de casación para la unificación de doctrina, y por unanimidad, ha dictado la Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre (rec. núm. 4735/2023), por la que se resuelve que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, vigente en España desde 1986.

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