La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de administradores lleva años generando controversia. Así, la Administración tributaria consideraba que, en la medida en que no se cumplieran los requisitos mercantiles (previsión estatutaria de la retribución y aprobación en la Junta General), el gasto correspondiente a la retribución de los administradores, así como el de empleados con funciones ejecutivas-en aplicación de la teoría del vínculo-, debían considerarse como no deducibles por tratarse de una liberalidad (artículo 14.1.e) del TRLIS) o un gasto por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (artículo 15.f) de la LIS).
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