El Reglamento 910/2014 deroga la anterior normativa, la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, a través de la cual, se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (“Ley de Firma Electrónica”), quedando esta última derogada a partir del próximo 13 de noviembre, con la entrada en vigor de la Ley 6/2020.
El objeto de la Ley 6/2020 es ajustarse a la normativa europea, ya que la Ley de Firma Electrónica no cumplía íntegramente con los preceptos del Reglamento 910/2014. Así, complementa el Reglamento 910/2014 en cuestiones como la incorporación de requisitos a nivel nacional para certificados cualificados, tales como el periodo máximo de vigencia o las condiciones para la revocación y suspensión de los certificados electrónicos, entre otros.
Analizamos en esta nueva Nota Jurídica los aspectos principales de la Ley, que resumimos brevemente en esta infografía.
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