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Nota jurídica

Libre prestación de servicios sobrevenida

15/10/2020

Analizamos las implicaciones prácticas y jurídicas que esta especie de libre prestación de servicios sobrevenida puede plantear.

Las Directivas de Coordinación del Seguro apostaron en su momento porque el asegurador de servicios recibiera una única autorización administrativa, concedida por las autoridades del Estado miembro del domicilio social de la empresa. Dicha autorización permitiría a la empresa ejercer su actividad en toda la Unión Europea. Sin embargo, los reguladores de seguros de los Estados miembros han ido imponiendo en la práctica que las comunicaciones que se hicieran a la autoridad de control del Estado miembro de origen para solicitar la operación identificasen con precisión el Estado o Estados donde se desease llevar a cabo tal operación.

Esto puede llevar a una incongruencia, cuando un asegurador pueda estar asegurando riesgos en jurisdicciones que no tenía contempladas, debido a los desplazamientos o cambios de residencia de sus asegurados que no se le notifiquen. De esta manera, pese a ser titular de una licencia aparentemente extensiva a toda la Unión Europea, la empresa aseguradora puede estar incumpliendo con la obligación de realizar la comunicación preceptiva, país por país, de todas sus operaciones en régimen de libre prestación de servicios, simplemente por desconocerlas.

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