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Nota jurídica

Los riders son trabajadores

12/06/2018

El juzgado de lo Social nº 6 de Valencia declara la laboralidad de la relación existente entre Deliveroo y sus repartidores a domicilio.

Se acaba de hacer público el primer pronunciamiento judicial en España que ha analizado la naturaleza jurídica de la relación existente entre un repartidor de comida a domicilio (rider) y la empresa prestadora de servicios.

La sentencia, dictada el pasado 1 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, tiene su origen en la demanda por despido presentada por un repartidor de Deliveroo, tras la finalización de la relación, por parte de la empresa, de forma unilateral.

Adelantamos (aunque con posterioridad se analizarán los fundamentos jurídicos utilizados) que la sentencia declara la existencia de relación laboral entre el repartidor y Deliveroo, por concurrir las notas típicas de laboralidad establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y desarrolladas por la jurisprudencia. No obstante, desestima la petición de declaración de nulidad del despido, por no concurrir en el caso ninguna de las causas establecidas en la normativa vigente.

Por lo tanto, la empresa es condenada, a su elección, a readmitir al trabajador o a abonarle la indemnización por despido improcedente.