El 5 de julio de 2019, y tras haber sido aprobadas por el Consejo del organismo, la CNMC ha sometido a consulta pública siete proyectos de Circulares normativas por las que se define el nuevo marco regulatorio para la retribución de las actividades reguladas del sector eléctrico (transporte y distribución) y para las actividades reguladas del sector del gas natural (transporte, distribución y regasificación). Igualmente, se define la nueva metodología para la retribución del operador del sistema eléctrico (“OS”) y para el gestor técnico del sistema gasista (“GTS”).
Las nuevas Circulares se enmarcan dentro de las competencias asumidas por la CNMC tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
Este Real Decreto-ley también habilitó al Ministerio para la Transición Ecológica para aprobar la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la CNMC, en la que se especifican las orientaciones de política energética que la CNMC debe tener en consideración para la aprobación de las Circulares normativas antes referidas (a excepción de la Circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para la que no se adoptan orientaciones).
Esta nota analiza las principales novedades que incorporan los proyectos de Circulares normativas por las que se establece el nuevo marco de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica frente al marco actualmente vigente contenido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (“RD 1048/2013”).