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Nota jurídica

Modificación de los artículos 90.1.6 y 3.1 de la Ley Concursal

05/10/2015

La Ley 40/2015 de 1 octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición final quinta, modifica algunos artículos de la Ley 22/2003 (la “Ley Concursal”).

En su redacción original el tenor literal del artículo 90.1.6 era el siguiente: “Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados”.

La reforma contenida en la Ley 38/2011 introdujo un párrafo adicional con la siguiente redacción: “La prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del art.68 se proceda a la rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del concurso”. Desde el momento de la publicación del mismo se produjo un encendido debate doctrinal sobre la finalidad, alcance e interpretación de la reforma. Entre los aspectos concretos discutidos estaba el propio concepto de crédito futuro y la determinación de si la norma pr tendía regular las prendas sobre derechos de crédito futuros o las prend s en garantía de créditos futuros.

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