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Nota jurídica

Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

17/12/2015

Publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid la Ley de modificación del artículo 39 de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (la "LSCM") aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

La modificación aprobada el pasado 10 de diciembre consiste en la derogación del apartado 8 del referido artículo 39, cuya dicción literal era la siguiente:

«No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid.»

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