La modificación de la Ley 9/ 2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid introduce la regulación aplicable al desarrollo y ejecución de las llamadas unidades de ejecución faseadas o por etapas. En particular, la modificación contempla el funcionamiento de (i) la ejecución de la urbanización por fases o unidades funcionales independientes, (ii) la recepción parcial e individualizada de las obras de urbanización por etapas, así como de (iii) la concesión de licencias de primera utilización y ocupación, independientemente de que se haya concluido la totalidad de la urbanización de la unidad de ejecución.