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Nota jurídica

Modificaciones más relevantes operadas por el Real Decreto-ley 1/2014

30/01/2014

Con la publicación del Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2014 se modifican una serie de normas, principalmente en materia de infraestructuras y transporte.

Comenzamos por analizar las modificaciones operadas por la norma en el régimen de concesiones, y especialmente en las de autopistas del Estado.

El Real Decreto-ley 1/2014, modifica el apartado dos del artículo 17 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (“Ley 8/1972”).

Del mismo modo, con objeto de dotar de uniformidad al régimen del resto de concesiones administrativas, se modifica el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”)

De acuerdo con el régimen previsto tradicionalmente en la Ley 8/1972, el justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión se abona por la sociedad concesionaria. Pues bien, recientemente se han producido pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales que obligan al Estado a hacerse cargo de dichas deudas en caso de impago por la sociedad concesionaria, a su vez, declarada en concurso de acreedores.

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