El Juzgado de Primera Instancia Número 60 de Madrid ha sido el primero en aprobar el aplazamiento de determinadas obligaciones de pago de la parte prestataria bajo un contrato de financiación, en base a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, como consecuencia del impacto causado por la pandemia del COVID-19 a su actividad empresarial. A continuación, se expone un resumen de los hechos, así como los requisitos que caracterizan esta figura y que han motivado la decisión del juzgado.
Antecedentes
El 31 de octubre de 2017, el grupo CELSA (líder en el sector siderúrgico español) suscribió a través de su sociedad Barna Steel, S.A., como prestataria, y la mayoría de las sociedades del grupo, como garantes, un contrato de financiación por importe de 900 millones de euros con un sindicato de entidades bancarias, actuando Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. como entidad agente (el “Contrato de Financiación”).
El Contrato de Financiación se suscribió sobre la base del plan de viabilidad elaborado por el grupo CELSA a través de KPMG, S.A., como asesor independiente, en el contexto de la situación y continuidad del grupo en la fecha del referido contrato (el “Plan de Viabilidad”). En este sentido, el Contrato de Financiación establece una serie de obligaciones para la prestataria y los garantes, entre ellas, la obligación de la prestataria de cumplir con un determinado calendario de amortización para el pago de principal y de intereses (cuyas fechas de vencimiento son el 4 de mayo y el 4 de noviembre de cada año), así como la obligación de cumplir con unos determinados niveles respecto de ciertos ratios financieros (ratio de apalancamiento y ratio de caja).
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