El 23 de septiembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de, de trabajo a distancia (el “RDL 28/2020”).
El RDL 28/2020 incorpora una nueva regulación aplicable al trabajo a distancia que modifica en su totalidad el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que hasta la fecha regulaba esta materia. Los principios inspiradores del RDL 28/2020 son la voluntariedad de las partes para prestar servicios en este régimen y los principios de igualdad y no discriminación.
El RDL 28/2020 entrará en vigor a los 20 días de su publicación (con algunas salvedades), debiendo prestar especial atención a (i) la Disposición transitoria primera relativa a las situaciones de trabajo a distancia ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la norma y (ii) la Disposición transitoria tercera, relativa al trabajo a distancia aplicado como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
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