El pasado 25 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (el “Nuevo Real Decreto”), que regula el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (“EFC”).
El Nuevo Real Decreto tiene como objetivo desarrollar el régimen jurídico de los EFCs, contenido en el Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (“Ley 5/2015”), para concretar el desarrollo reglamentario que desde la publicación de la Ley 5/2015 estaba pendiente, sometiendo este tipo de entidades (normalmente utilizadas para préstamos al consumo) a un régimen asimilable al de las entidades de crédito, sin que existiera una adaptación adecuada a las necesidades y naturaleza de su negocio.
Para ello, el Nuevo Real Decreto deroga el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (“Real Decreto 692/1996”), concreta el régimen jurídico de los EFC y de los grupos y subgrupos consolidables de EFC con matriz en España en materia de (i) acceso a la actividad, (ii) requisitos de solvencia y (iii) régimen de supervisión. No obstante, siguiendo lo previsto en la Ley 5/2015, salvo por lo previsto en el Nuevo Real Decreto, se mantiene la aplicación supletoria de las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito.
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