La Ley introduce una novedad importante en el artículo 5 bis de la Ley Concursal consistente en otorgar al deudor la facultad de indicar en su comunicación de negociaciones qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Esta relación de ejecuciones y de activos necesarios se hará constar en el decreto por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente.
La Ley aclara que cualquier controversia sobre el carácter necesario del bien que se pretenda sustraer de la ejecución una vez comunicado el comienzo de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación deberá resolverse por el juez competente para conocer del concurso.